
Estimados amigos: recurro a sus siempre ilustrados criterios para hacerles la siguiente consulta de carácter legal:
¿¿Es esto una violación estatutaria??
¿¿¿ o se trata más bien de un error monumental???

¿¿Es esto una violación estatutaria??
¿¿¿ o se trata más bien de un error monumental???
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